IUSera
Registro digital 2014360 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.T.42 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. POR SU TRASCENDENCIA, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LA DECRETA DEBE HACERSE PERSONALMENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo dispone que se harán personalmente las notificaciones en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta; supuesto en el que se ubica la notificación de la resolución que decreta la caducidad de la instancia, porque en ella concurren circunstancias especiales, consistentes en la orden de archivo del expediente del juicio laboral anticipadamente; esto es, por la trascendencia de lo resuelto y no por las razones que determinaron esa resolución, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII refer...

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