AGENTES FEDERALES DE MIGRACIÓN. NO LES ES APLICABLE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA REINSTALARLOS, EN CASO DE QUE OBTENGAN UNA SENTENCIA QUE DECLARE INJUSTIFICADA SU BAJA, CESE, REMOCIÓN O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO.
Texto de la tesis
De la interpretación del precepto constitucional citado, se colige que la prohibición de reinstalar o reincorporar al servicio a servidores públicos cuando obtengan una sentencia que declare injustificada su baja, cese, remoción o cualquier otra forma de terminación del servicio, se encuentra dirigida a los: i) agentes del Ministerio Público, ii) peritos y, iii) miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados y los Municipios, sin que se advierta que esa disposición deba hacerse extensiva a todo servidor público que est...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.