RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De los artículos 81, 82, 83, 86 y 101 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango se advierte que, en comparación con los artículos 112, 128, 130, 135, 138, 144 y 147 de la Ley de Amparo, aquella normativa estatal señala un plazo mayor -cinco días siguientes a la interposición del recurso de revocación-, que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para acordar la suspensión provisional de los actos reclamados -veinticuatro horas-. Por tanto, esa circunstancia es suficiente para establecer que no existe...
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