PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO PÚBLICO DENOMINADO "SERVICIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL ESTADO DE SINALOA".
Texto de la tesis
Si el decreto que creó al organismo referido estableció que las relaciones de trabajo con sus trabajadores se desarrollen conforme al régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al regirse por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, entonces éstos no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo por el hecho de que la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 1/96 (*), no tiene el alcance jurídico de modificar las...
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