DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. RAZÓN POR LA CUAL NINGUNA CONDENA PUEDE DEPENDER DEL DICHO DE UN TESTIGO NO SOMETIDO A LA CONFRONTA DEL PROCESO, INCLUSO CUANDO SE HA DEMOSTRADO, CON BUENAS RAZONES, QUE FUE IMPOSIBLE LOCALIZARLE.
Texto de la tesis
La razón por la cual se impone este criterio deriva directamente de las exigencias implícitas del derecho a la defensa adecuada y del principio de igualdad procesal. El respeto al derecho a interrogar testigos en el proceso existe por una razón muy clara: permite al inculpado cuestionar la veracidad de la acusación que pesa en su contra ante la misma persona que la hace y de cara al juez. Esta protección es elemental para la justicia de un proceso penal, instruido con el propósito de hallar la verdad. El acto de interrogar, cuestionar e increpar es la manera más simple de emprender la defensa...
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