IUSera
Registro digital 2014317 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.P.49 P (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

ROBO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ LA AGRAVANTE CUANDO SE COMETA CONTRA TRANSEÚNTE NO VIOLA EL PARADIGMA DE DERECHO PENAL DEL ACTO.

Penal
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Texto de la tesis

El precepto mencionado que prevé la agravante relativa a cuando la víctima del delito de robo es un transeúnte, no viola el paradigma constitucional del derecho penal del acto, pues lo que el legislador tomó en consideración para establecer dicha disposición fue el especial estado de vulnerabilidad en que se encuentran los pasivos, quienes fácilmente son susceptibles de ser víctimas de este delito, lo cual constituye la ratio legis para agravar la pena, ya que la conducta del sujeto activo radica en aprovechar ese particular estado de vulnerabilidad de la víctima para la comisión del ilícito,...

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