REMATE. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA REMATAR LOS BIENES EMBARGADOS ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, sólo puede impugnarse en amparo indirecto la última resolución que se dicte en los procedimientos de ejecución de sentencia, y por tal, se entiende aquella que declara cumplida la ejecutoria, o bien, decreta la imposibilidad de cumplirla; sin embargo, la razón de ser de dicha causal de improcedencia, es evitar que se obstaculice la ejecución de las sentencias, mediante la interposición de una cadena de juicios de amparo. Por tanto, la resolución que niega rematar los bienes embargados, debe entenderse como una excepció...
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