IUSera
Registro digital 2014311 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.26 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A, DE LA LEY DE AMPARO. SI EL QUEJOSO LO PROMUEVE POR PROPIO DERECHO MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, Y DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO CORRESPONDIENTE SE ADVIERTE QUE EL TITULAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA CON EL QUE FUE SIGNADO EL ESCRITO RELATIVO NO ES ÉSTE, SINO UNA DIVERSA PERSONA (AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS), AQUÉL ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA DE QUIEN FIRMA ELECTRÓNICAMENTE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 3o. de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, establecen el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la "firma electrónica" (FIREL), la cual se define en el mencionado precepto como el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Fede...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.