IUSera
Registro digital 2014309 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.148 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PERSONAS INDÍGENAS. AUNQUE EL IMPUTADO SE AUTOADSCRIBA O SE IDENTIFIQUE COMO MIEMBRO DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA, SI SE ADVIERTE QUE YA NO GUARDA VÍNCULOS EFECTIVOS CON ÉSTA, NI HABITA EN ELLA DESDE HACE AÑOS, AL HABER EMIGRADO AL LUGAR EN EL QUE COMETIÓ EL DELITO QUE SE LE ATRIBUYE, NO LE SON APLICABLES LOS USOS Y ESPECIFICIDADES CULTURALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA PRESCINDIR DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 58/2013 (10a.), estableció que los conceptos de "persona indígena" o "pueblo indígena" empleados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien tienen un significado de sustrato esencialmente antropológico y sociológico, lo cierto es que también poseen uno jurídico tendente a identificar a los destinatarios de las prerrogativas que la Ley Fundamental establece en favor de dicho sector. De igual modo, precisó que la "autoconciencia" o la "autoadscripción" realizada por el pr...

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