INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉSTE QUIEN ADUCE SER PARTE EN ALGÚN PROCESO JURISDICCIONAL PARA RECLAMAR EL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL Y CONVOCATORIAS PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN RELATIVOS.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2016 (10a.), precisó los rasgos definitorios del interés legítimo y determinó que éste se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra. Consecuentemente, el hecho de tener el carácter d...
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