AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI LA DEMANDA EN QUE FUE DESIGNADO LA PROMUEVE EL QUEJOSO POR PROPIO DERECHO MEDIANTE EL EMPLEO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE SU EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA SE ADVIERTE QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA CON LA QUE FUE SIGNADO EL ESCRITO RELATIVO NO PERTENECE AL QUEJOSO, SINO A AQUÉL, ESA DESIGNACIÓN CARECE DE VALIDEZ.
Texto de la tesis
La demanda de amparo puede promoverse por propio derecho o en representación de diversa persona física, mediante el uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o certificado digital institucional, emitido por las Unidades de Certificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues conforme al artículo 3o. de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura...
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