IUSera
Registro digital 2014297 · Jurisprudencia · 10a. Época · XX.1o.P.C. J/4 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGESIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE PROVEER SOBRE EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI ÉSTA JUSTIFICA QUE REALIZÓ LAS ACTUACIONES PERTINENTES PARA TURNARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el recurso de queja se interpone con fundamento en el artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo, contra la omisión de la autoridad responsable de proveer sobre el trámite de la demanda de amparo directo, y ésta acredita que corrigió ese estado de abstención, al realizar las actuaciones pertinentes para que la demanda fuera turnada al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, debe declararse sin materia, al haberse subsanado esa omisión y obtenerse el fin buscado, ya que con ello desaparece el posible perjuicio que pudo causarse al promovente con la falta o descuido de l...

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