CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL LAUDO.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 135 y 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de dicha entidad, tiene la obligación de dictar el laudo una vez que se haya cerrado la instrucción del juicio, por tanto, en esta etapa, es decir, cuando únicamente está pendiente la emisión del laudo correspondiente, no puede declararse la caducidad prevista en el segundo de esos dispositivos, pues una de las condiciones para que no se materialice tal figura jurídica, relativa a la promoción o impulso...
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