PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA QUE OPERE EN LOS DELITOS PERSEGUIDOS DE OFICIO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COLIMA Y VERACRUZ ABROGADAS).
Texto de la tesis
Los artículos 86 del Código Penal para el Estado de Colima abrogado y 92 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave abrogado disponen, en condiciones similares, que los delitos perseguidos de oficio prescriben en un término que resulta de la media aritmética de la pena privativa de la libertad, la cual no podrá ser menor a tres años. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 96 y 98 de los códigos referidos, respectivamente, se advierte que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones practicadas en la investigación del delito; de...
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