COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE OBREN EN AUTOS. EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO RESTRINGE SU EXPEDICIÓN A UN SOLO JUEGO.
Texto de la tesis
La expresión "copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos" del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles no restringe a un solo juego el número de copias certificadas que las partes pueden solicitar. En efecto, la ratio legis del artículo es proteger el acceso a toda la información contenida en los autos de un proceso judicial en el cual sean parte los solicitantes, por tanto, la expedición de copias certificadas atiende a los intereses procesales que tengan los individuos sujetos a proceso y no existe ninguna razón para sostener que dichos inter...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.