IUSera
Registro digital 2014287 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 20/2017 (10a.) · Primera Sala

COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE OBREN EN AUTOS. EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO RESTRINGE SU EXPEDICIÓN A UN SOLO JUEGO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La expresión "copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos" del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles no restringe a un solo juego el número de copias certificadas que las partes pueden solicitar. En efecto, la ratio legis del artículo es proteger el acceso a toda la información contenida en los autos de un proceso judicial en el cual sean parte los solicitantes, por tanto, la expedición de copias certificadas atiende a los intereses procesales que tengan los individuos sujetos a proceso y no existe ninguna razón para sostener que dichos inter...

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