TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DE ESTE DELITO, EN SUS PRIMERAS DECLARACIONES REALIZA UNA IMPUTACIÓN CONTRA EL SUJETO ACTIVO, ASÍ COMO LA NARRACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS, Y ELLO SE ENCUENTRA PLENAMENTE CORROBORADO CON OTRAS PRUEBAS, CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBEN TENERSE COMO CIERTAS AQUÉLLAS, NO OBSTANTE QUE SE RETRACTE DE ESA VERSIÓN EN DILIGENCIAS POSTERIORES.
Texto de la tesis
Si las víctimas del ilícito mencionado, en sus primigenias declaraciones realizan una imputación contra el sujeto activo, así como la narración sucinta de cómo acontecieron los hechos, y ello se encuentra plenamente corroborado a través de otros medios de convicción, debe tenerse como cierto el hecho referido en el primer relato, no obstante que se retracten de esa versión en diligencias posteriores, ya que es un hecho notorio que nuestra sociedad violenta y discrimina a las mujeres que se dedican a la prostitución, es decir, son mal vistas socialmente y recae sobre ellas una condena moral que...
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