IUSera
Registro digital 2014283 · Tesis aislada · 10a. Época · I.2o.A.E.53 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONOMICA, RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICO Y JURISDICCION EN TODA LA REPUBLICA.

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 30, 32 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, la denuncia de prácticas monopólicas absolutas ante la Comisión Federal de Competencia Económica, da origen al procedimiento de investigación e intervención dentro de éste a quien la suscribe, ya que además de denunciar al probable responsable e indicar en qué consiste dicha práctica puede, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, solicitar a la propia comisión una audiencia oral, con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes, única...

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