TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.
Texto de la tesis
En términos de los artículos 30, 32 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, la denuncia de prácticas monopólicas absolutas ante la Comisión Federal de Competencia Económica, da origen al procedimiento de investigación e intervención dentro de éste a quien la suscribe, ya que además de denunciar al probable responsable e indicar en qué consiste dicha práctica puede, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, solicitar a la propia comisión una audiencia oral, con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes, única...
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