TARJETA DE DÉBITO. CONTRA CARGOS INDEBIDOS REALIZADOS POR UNA INSTITUCIÓN BANCARIA, NO PROCEDE EL PAGO DE INTERESES LEGALES, SINO EJERCITAR LA ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS EN EL PATRIMONIO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
Cuando por motivo de un cargo indebido realizado por una institución bancaria a una tarjeta de débito, se le condena en juicio a la nulidad y al reembolso al afectado de los cargos efectuados, dicha nulidad no acarrea, por sí sola, la existencia del incumplimiento de una obligación, de modo que no se está ante la presencia de un deudor que deba pagar al demandado un interés legal por la demora en el pago de una obligación. De ahí que no puede tener aplicación el artículo 362 del Código de Comercio, toda vez que el rembolso de la cantidad a que se condenó a la institución bancaria en la sentenc...
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