SÍNDICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LOCAL ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA RELATIVA A SU "DESPIDO O CESE INJUSTIFICADO", AL CORRESPONDER DIRIMIR ESA CONTROVERSIA A UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Texto de la tesis
De los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, se advierte que los titulares del gobierno municipal son el presidente, los síndicos y regidores, y en el diverso 113 se establece que durarán en su encargo tres años y podrán ser electos, consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional. Por su parte, el artículo 109, primer párrafo, del propio ordenamiento dispone que los Ayuntamientos serán electos por votación popular directa y el numeral 28 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prevé que el desempeño del mandato para fungir c...
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