SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY RELATIVA, AL NO OBSERVAR RAZONABILIDAD NI UNA RELACIÓN DE PROGRESIVIDAD ENTRE EL MONTO DE LAS PENSIONES Y LAS COTIZACIONES ABONADAS, ES INCONVENCIONAL.
Texto de la tesis
El precepto indicado establece que los importes de las pensiones por invalidez, vejez y muerte se calcularán sobre el salario base promedio, conforme a la tabla en él contenida, y que se tendrá derecho al seguro por invalidez a partir de los cinco años de cotización, y a los seguros por vejez o por muerte desde los quince. Asimismo, prevé las reglas que hacen posible la materialización del derecho a la seguridad social, reconocido por la fracción XI, inciso a), del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 9 del Pacto Internacional...
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