IUSera
Registro digital 2014277 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.125 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY RELATIVA, AL NO OBSERVAR RAZONABILIDAD NI UNA RELACIÓN DE PROGRESIVIDAD ENTRE EL MONTO DE LAS PENSIONES Y LAS COTIZACIONES ABONADAS, ES INCONVENCIONAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto indicado establece que los importes de las pensiones por invalidez, vejez y muerte se calcularán sobre el salario base promedio, conforme a la tabla en él contenida, y que se tendrá derecho al seguro por invalidez a partir de los cinco años de cotización, y a los seguros por vejez o por muerte desde los quince. Asimismo, prevé las reglas que hacen posible la materialización del derecho a la seguridad social, reconocido por la fracción XI, inciso a), del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el numeral 9 del Pacto Internacional...

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