ROBO. DEBE TENERSE POR CONSUMADO Y NO COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL INCULPADO EJERCE PODER DE HECHO SOBRE LA COSA MUEBLE AJENA, NO OBSTANTE QUE LA ABANDONE EN LA PARTE EXTERIOR DEL LUGAR DONDE LA SUSTRAJO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 220, fracción II, 226 y 20 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que comete el delito de robo, el que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena; que el delito se tendrá por consumado, desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone. Asimismo, existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer el delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecuti...
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