REVISIÓN FISCAL. PARA QUE EN DICHO RECURSO PUEDAN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS ARGUMENTOS TENDENTES A REFUTAR LOS CONCEPTOS ANULATORIOS PROPUESTOS POR EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO ANALIZADOS ÍNTEGRAMENTE POR LA SALA, LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBE CONTROVERTIR EXPRESAMENTE ESA OMISIÓN A TRAVÉS DE LOS AGRAVIOS CORRESPONDIENTES.
Texto de la tesis
En virtud de que en el juicio contencioso administrativo rige el principio de congruencia, contenido en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual estriba en que al resolver la controversia, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa deben sujetarse a lo planteado por las partes en la demanda, su ampliación si la hubo, y en la contestación a una y otra, sin omitir nada, ni añadir cuestiones jurídicas no propuestas oportunamente por alguna de las partes, para que en el recurso de revisión fiscal que se interponga contra la sentencia rela...
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