IUSera
Registro digital 2014269 · Tesis aislada · 10a. Época · III.7o.A.11 A (10a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. AL NO ESTABLECERSE ESPECÍFICAMENTE EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD QUE CONOCE DE ÉSTE SE PRONUNCIE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES POR INFRACCIONES A DICHO ORDENAMIENTO Y SU REGLAMENTO IMPUGNADOS, ES INNECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el juicio de amparo procede contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que será necesario agotar los medios de defensa legalmente previstos, siempre que conforme a las propias leyes se suspendan los efectos de aquéllos, de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa que se haga valer, con los mismos alcances que los que prevé la Ley de Amparo y sin exigir mayores requisitos que los que ésta consigna para co...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.