PERSONAS MORALES OFICIALES. EL AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVEN, ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Del contenido del artículo 7o. de la Ley de Amparo, se advierte que las personas morales oficiales podrán promover el juicio de amparo directo solamente cuando se conjugan los dos supuestos que establece el propio numeral, consistentes en: a) Que el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales y, b) Que esa afectación ocurra cuando haya actuado en un plano de igualdad con los particulares. Hipótesis que no se actualizan cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna la resolución negativa ficta recaída a una denuncia pública, puesto que esa petición solamente conm...
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