MULTA IMPUESTA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A UN FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, EN TANTO REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPENDENCIA, NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO EN SU CONTRA A NOMBRE DEL SERVIDOR PÚBLICO SANCIONADO.
Texto de la tesis
El artículo 55, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, concede a su Dirección General de Asuntos Jurídicos la atribución de representar legalmente a la secretaría; esto es, tiene a su cargo la defensa de sus intereses. De esta forma, como la multa que el Juez de Distrito impone en un juicio de amparo indirecto a un funcionario de esa dependencia, constituye una sanción para quien desempeña el cargo, pues la afectación recae únicamente sobre el patrimonio de la persona física que lo ocupa, y no así en el presupuesto asignado a la person...
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