INFORME RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLANO. PUEDE PRODUCIR LOS EFECTOS DE INFORME JUSTIFICADO Y CONSTITUIR UN MEDIO IDÓNEO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, SIEMPRE QUE REÚNA LOS REQUISITOS LEGALES, SIN QUE ELLO IMPLIQUE EXIMIR A LA AUTORIDAD OMISA DE LA MULTA POR NO RENDIR ÉSTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación relacionada y sistemática de los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se advierte que el informe justificado no reviste solemnidad alguna ni debe cumplir con mayores requisitos que los siguientes: a) Rendirse en el plazo correspondiente (quince días, prorrogables por diez más); b) Exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio, la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado; c) Anexar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo; y, d) Las exigencias adicionales previstas para los actos mate...
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