INFORME JUSTIFICADO. EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA RENDIRLO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÉSTE.
Texto de la tesis
De los artículos 80 de la Ley de los Trabajadores al Servicio y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Puebla, no se advierte que el secretario general del Tribunal de Arbitraje de esta entidad federativa esté facultado para rendir los informes justificados en representación del referido tribunal, pues del primero de los artículos citados, sólo se colige que el órgano mencionado contará con un secretario general, que será abogado, y con el número de auxiliares que sean necesarios, los que serán nombrados, removidos o suspendidos en los términos de la propia leg...
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