GASTOS Y COSTAS. EN MATERIA FAMILIAR NO OPERA LA CONDENA A SU PAGO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Si bien el legislador veracruzano estableció que en materia familiar no opera la condena al pago de gastos y costas, lo cierto es que esta distinción semántica tiene su justificación, tomando en cuenta la clase de sujetos que participan en un proceso, pues no es coherente que, por un lado, el procedimiento familiar tenga un tono inquisitivo en donde el juzgador puede participar en el proceso, en aras del interés social que engendran las cuestiones familiares y, por otro, al dictarse sentencia, las costas se rijan por el principio dispositivo, que implica que el juzgador debe resolver de confor...
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