IUSera
Registro digital 2014248 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.53 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

CONTRATO DE HIPOTECA. EL ACTA NOTARIAL EN LA QUE SÓLO SE PROTOCOLIZÓ EL DOCUMENTO PRIVADO Y SE PACTA AQUÉL, SIN QUE SE RATIFIQUEN LAS FIRMAS ANTE UN FUNCIONARIO NOTARIAL, NI SE CELEBRE CON SU INTERVENCIÓN, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 3096 Y 3162 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y armónica de los artículos referidos, el contrato de hipoteca debe constar: (i) en escritura notarial o (ii) en escritura privada firmada por los contratantes y dos testigos, y ratificadas las firmas ante notario público, o Juez de primera instancia, menor o de paz. En el primer caso será el fedatario quien, al presidir el citado acto jurídico, podrá constatar que los intervinientes desean celebrar el acto y que la persona que funge como garante, quiere gravar su patrimonio; en el segundo, aunque el acto jurídico se verifique en privado, mediante la ratificaci...

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