CONFLICTOS DE TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DICTADOS EN SU TRAMITACIÓN, INCLUYENDO LA QUE PONE FIN A LA CONTROVERSIA, CARECEN DE VALIDEZ SI EN SU EMISIÓN LA JUNTA SE INTEGRÓ POR EL AUXILIAR Y NO POR SU PRESIDENTE.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 897 de la Ley Federal del Trabajo, para la tramitación y resolución de los procedimientos especiales, la Junta se integrará con el auxiliar, salvo, entre otros casos, el previsto en el artículo 389 de dicha ley, que se refiere a los conflictos de titularidad de un contrato colectivo de trabajo, en el que necesariamente deberá intervenir su presidente. En consecuencia, si en un conflicto de esa naturaleza, en la emisión de los acuerdos y resoluciones, inclusive de la que pone fin a la controversia, la Junta se integró con el auxiliar y no con su presidente, tales actuacione...
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