APORTACIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL QUE GOZAN DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA CONFORME A LA LEY DEROGADA ES IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN, AUN CUANDO AQUÉLLAS DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL POSTERIOR CON DIFERENTE PATRÓN.
Texto de la tesis
La obtención de una pensión por jubilación bajo el régimen de la Ley del Seguro Social derogada, impide que se efectúe la devolución de los montos que integran los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez de la subcuenta individual, aun cuando se trate de los generados con motivo de una relación de trabajo posterior y distinta a la que se mantuvo con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior es así, porque durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión jubilatoria, la subcuenta individual del trabajador se encuentra regulada y definida por el régimen derogado con el que se...
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