ACCIONES DE REINSTALACIÓN Y DE RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL CON MOTIVO DE UN RIESGO DE TRABAJO. AL DERIVAR DE CAUSAS DIFERENTES Y TENER EFECTOS Y FINALIDADES DISTINTAS, NO SON CONTRADICTORIAS.
Texto de la tesis
La acción de reinstalación y la de reconocimiento de incapacidad permanente parcial con motivo de un riesgo de trabajo no son contradictorias, en virtud de que su origen obedece a diversas causas, tienen regulación, efectos y finalidades distintas, por ello son acciones compatibles. La primera se encuentra prevista por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, como un derecho fundamental consagrado en favor del trabajador, cuando el patrón no comprueba la causa de la rescisión y el efecto consiste en que el trabajador que ha sido injustificadamente separado de sus labores, sea reinstalado...
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