IUSera
Registro digital 2014234 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVII. J/7 P (10a.) · PLENO DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES INNECESARIO QUE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO INTERPONGA EL RECURSO DE APELACIÓN, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE GARANTÍA QUE LO CONFIRMA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VIGENTE HASTA EL 12 DE JUNIO DE 2016).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, establece los casos de excepción al principio de definitividad, entre ellos, el relativo a que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal correspondiente se sujete a una interpretación adicional o su fundamento jurídico sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o de acudir directamente al juicio constitucional. Ahora, para determinar si el recurso de apelación procede contra el fallo del Juez de Garantía que confirma la decisión del Ministerio Público sobre el no ejerci...

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