CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa, no vulnera el derecho a la libertad de trabajo reconocido por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dicha determinación no constituye un acto arbitrario, sino que implica el cumplimiento a una orden judicial o administrativa, motivo por el cual, se actualiza la excepción constitucional que autoriza limitar, mediante resolución gubernativa, la libertad de trabajo. SEG...
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