CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER QUE QUEDARÁN SIN EFECTOS CUANDO LO ORDENE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, NO SE RIGE POR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
El citado precepto, al prever que los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando lo ordene una resolución judicial o administrativa, no se rige por el derecho de audiencia previa reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no suprime en forma arbitraria el derecho de los gobernados a contar con el certificado de sellos o firmas digitales, siendo que la determinación de dejarlos sin efectos es un acto de molestia que está sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16 co...
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