IUSera
Registro digital 2014220 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 38/2017 (10a.) · Segunda Sala

TERCERO INTERESADO. SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO DEBE REALIZARSE POR EDICTOS CUANDO SE DESCONOZCA SU DOMICILIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, cuando no conste en autos el domicilio para emplazar al tercero interesado, el juzgador deberá dictar las medidas pertinentes para investigarlo; cuando éstas se hayan agotado y la notificación no pudiere efectuarse, se hará por edictos a costa del quejoso, con el fin de evitar la paralización del juicio. Por ello, es a través de edictos como debe emplazarse al tercero cuando se desconozca su domicilio, ya que las formalidades de ese procedimiento de notificación le dan mayores posibilidades de enterarse del juicio en el que...

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