NOTIFICACIONES EN AMPARO. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU REALIZACIÓN CUANDO EL RECURRENTE ES AUTORIDAD CON EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO, PERO COMPARECE A JUICIO EN UN PLANO DE IGUALDAD CON EL QUEJOSO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que acorde con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo las notificaciones, cuando se trate de autoridades responsables y aquellas que tengan el carácter de terceros interesados que con esa calidad acudan a juicio, surtirán sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas, también lo es que cuando la autoridad tercero interesada interpone el medio de defensa legal o el recurso sin actuar con imperio -esto es, en una relación de supra a subordinación con el gobernado en el ejercicio de una facultad pública-, sino que comparece en un plano de igualdad...
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