IUSera
Registro digital 2014212 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 49/2017 (10a.) · Segunda Sala

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, POR SÍ MISMO NO DA LUGAR A UN ACTUAR ARBITRARIO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los contribuyentes obligados y la autoridad fiscal deben observar lo que el precepto citado dispone, en tanto aquéllos deben proporcionar a ésta la información correspondiente en las declaraciones maestra, local y país por país, según se trate, en torno a las operaciones que efectúen con sus partes relacionadas, mientras dicha autoridad tiene el deber de recibir esa información o de recabar la adicional (de ser el caso), conforme a los parámetros establecidos en el propio dispositivo. En ese sentido, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado...

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