VALOR AGREGADO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, ENCAMINADOS A QUE UN PRODUCTO SE CONSIDERE COMO ALIMENTO PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2O.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.
Texto de la tesis
Los agravios que no se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de una norma general ni a desentrañar el alcance de un precepto constitucional, deben calificarse como inoperantes, ya que conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión en amparo directo procede de manera excepcional y con el objetivo de analizar únicamente cuestiones de constitucionalidad que subsistan, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia. En esa virtud, si el recurrente en un agravio cuestiona genéricamente la constitucionalid...
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