IUSera
Registro digital 2014206 · Tesis aislada · 10a. Época · P. V/2017 (10a.) · Pleno

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2O.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Fiscal y Hacendario Salud
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo referido establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, con las excepciones que prevé; ahora bien, de los antecedentes legislativos se advierte que la distinción que contiene obedece a la finalidad de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor y, de esta manera, proteger a los sectores sociales menos favorecidos. En atención a lo anterior, los suplementos alimenticios no pueden considerarse como alimentos...

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