PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA SI EL PARTICULAR NO LO PROMOVIÓ CONTRA LA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
La fracción referida prevé que el juicio de amparo directo procede contra resoluciones emitidas en sede contenciosa administrativa cuando sean favorables a los intereses de los particulares, para cuestionar únicamente la constitucionalidad de normas generales que les hayan sido aplicadas, siempre que la autoridad interponga recurso de revisión fiscal y éste se admita. Ahora bien, la interposición del recurso mencionado no puede entenderse como una carga procesal para que el particular promueva el juicio de amparo directo, so pena de que precluya su derecho para plantear esos cuestionamientos e...
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