IUSera
Registro digital 2014205 · Tesis aislada · 10a. Época · P. III/2017 (10a.) · Pleno

PRECLUSIÓN EN AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA SI EL PARTICULAR NO LO PROMOVIÓ CONTRA LA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La fracción referida prevé que el juicio de amparo directo procede contra resoluciones emitidas en sede contenciosa administrativa cuando sean favorables a los intereses de los particulares, para cuestionar únicamente la constitucionalidad de normas generales que les hayan sido aplicadas, siempre que la autoridad interponga recurso de revisión fiscal y éste se admita. Ahora bien, la interposición del recurso mencionado no puede entenderse como una carga procesal para que el particular promueva el juicio de amparo directo, so pena de que precluya su derecho para plantear esos cuestionamientos e...

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