COPIAS DE TRASLADO. LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO O LOS RECURSOS DE REVISIÓN O DE QUEJA, POR NO DESAHOGARSE EN SUS TÉRMINOS EL REQUERIMIENTO PREVIO PARA SU ENTREGA, NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Texto de la tesis
El requisito de las copias de traslado no constituye un formalismo sin sentido o un obstáculo para el acceso a la justicia, toda vez que la existencia de formas concretas para acceder a ésta responde a la intención del Constituyente de facultar al legislador ordinario para establecer mecanismos que proporcionen a las partes todos los elementos para intervenir en el procedimiento, a fin de garantizar el respeto a los derechos de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal. En ese sentido, la consecuencia jurídica prevista en los artículos 146 de la Ley de Amparo abrogada, así como 88 y 10...
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