SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUENTA CON FACULTADES PARA CUMPLIR EL REQUERIMIENTO PARA QUE EL QUEJOSO PRECISE SI ES SU DESEO SOLICITAR LA APERTURA DEL INCIDENTE RELATIVO, CUANDO ESA INTENCIÓN, AUNQUE IMPRECISA, SE ADVERTÍA DEL ESCRITO INICIAL.
Texto de la tesis
El requerimiento al quejoso para que precise si es su deseo solicitar la apertura del incidente de suspensión, no corresponde a aquellos directamente vinculados con la formulación de la pretensión inicial, a que se refiere el artículo 114 de la Ley de Amparo, los cuales sí son exigibles al actor, como titular del derecho de acción o a su representante legal, como por ejemplo, el de presentación de la demanda, antecedentes del juicio de amparo, aclaraciones y ampliaciones de éstos, donde estaría en juego la formulación de una pretensión. Por tanto, el autorizado en términos del artículo 12 de l...
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