IUSera
Registro digital 2014191 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.121 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES. LA ACCIÓN RELATIVA ES PRESCRIPTIBLE CUANDO EL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE) PRETENDE INCORPORAR AQUÉLLOS A SU PATRIMONIO, NO SI PRETENDE REINTEGRARLOS AL NÚCLEO DE POBLACIÓN AFECTADO CON EL DECRETO EXPROPIATORIO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los párrafos primero y segundo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el Estado puede adquirir unilateralmente, a través de la expropiación, el dominio de la propiedad de un particular por causa de utilidad pública y mediante indemnización; pero frente a esa obligación de ceder la propiedad, se consigna el derecho de reversión, para el caso de que no se destine el bien a la satisfacción de la causa de utilidad pública de que se trate. En materia agraria, ese derecho corresponde al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE). A...

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