IUSera
Registro digital 2014190 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.P.A.5 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN DE AQUÉLLA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 55 Y 338 B DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 55 y 338 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, apoyada en los principios de interpretación conforme, pro persona y progresividad, establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o., en relación con el diverso 20, apartado C, fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el cómputo del término de diez días para interponer el recurso de revisión contra la determinación de no ejercicio de la acción penal inicia a partir del día siguie...

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