IUSera
Registro digital 2014188 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.2o.P.A.6 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

QUERELLA. EL INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE PRECLUYA EL DERECHO A FORMULARLA, PREVISTO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE DATOS OBJETIVOS, CLAROS Y FEHACIENTES QUE EVIDENCIEN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto mencionado establece que el derecho para formular querella precluye en un año, que se contará a partir del día en el que cualquier persona con legitimación para formularla sepa del delito; o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día que se cometió el delito según las reglas de su artículo 165. Ahora bien, la primera de las hipótesis citadas -preclusión en un año-, debe computarse a partir de datos objetivos, claros y fehacientes que evidencien el conocimiento de la comisión del ilícito correspondiente ya que, en caso contrario, es decir, la falta de obje...

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