IUSera
Registro digital 2014180 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.49 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

PAGO DE INTERESES A CARGO DE LA AUTORIDAD FISCAL. PROCEDE, AUN CUANDO EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO O EN LA SENTENCIA DE NULIDAD QUE CONCEDIÓ LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR O DE UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO SE HUBIERE ORDENADO.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 22-A, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, a fin de que proceda el pago de intereses a cargo de la autoridad hacendaria se requiere que: a) el contribuyente presente una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido y ésta sea negada; y, b) posteriormente se conceda por la autoridad tributaria en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional. Empero, dicho precepto no exige que en la resolución del recurso o en la sentencia de nulidad, deba existir un pro...

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