ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA. ATENTO A LA NATURALEZA DE ESTE ILÍCITO, EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.
Texto de la tesis
El precepto mencionado establece que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la propia ley. Ahora bien, atento a la naturaleza de este delito, el denunciante carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto respecto de actos de autoridad emanados de su persecución, como la negativa de la orden de a...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.