IUSera
Registro digital 2014178 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.1 CS (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. IMPLICACIONES DE SU CARÁCTER ORIENTADOR PARA LOS JUECES MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no son resoluciones contenciosas, por lo que no les es aplicable la tesis P./J. 21/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece la vinculatoriedad de éstas para los juzgadores mexicanos. Por su parte, el citado tribunal internacional ha señalado que, aun cuando esas opiniones no revisten la obligatoriedad de una sentencia en un asunto litigioso, tienen "efectos jurídicos innegables". Así, se concluye que dichas opiniones consultivas, a pesar de no ser jurídicamente vinculantes, son or...

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