MEDIDAS DE SEGURIDAD ADOPTADAS EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN. LA RESTRICCIÓN AL TIPO DE CALZADO QUE PUEDEN USAR LOS INTERNOS NO SIGNIFICA UNA INFRACCIÓN A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
Texto de la tesis
Los derechos fundamentales de los que gozan los internos de los centros de reclusión no son absolutos e, incluso, existe la obligación del Estado de definir las bases y modalidades para lograr su adecuado respeto, por lo que el hecho de que exista una restricción al tipo de calzado que pueden usar, por ejemplo, sin agujetas, no significa una infracción a aquéllos, sino que, en el caso, al encontrarse éstas a la mano de los internos, pueden ser, por sus características físicas de resistencia y dimensiones, instrumentos para atentar contra la vida o integridad de quien las posee, de sus compañer...
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